Articulo 5 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
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Artículo 5. Condiciones de prudencia financiera.

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Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales adheridas a alguno de los compartimentos de su correspondiente Fondo deberán someterse a las condiciones de prudencia financiera fijadas por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en los términos que se establezca para cada uno de los compartimentos de los Fondos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014