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Articulo 5 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 5. Parámetros de referencia

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1. La Comisión y los Estados miembros reforzarán las diferentes fases de la cadena de valor de las materias primas estratégicas a través de las medidas previstas en el presente capítulo con el fin de:

a) garantizar que, de aquí a 2030, las capacidades de la Unión para cada materia prima estratégica hayan aumentado significativamente, de modo que, en general, la capacidad de la Unión se aproxime o alcance los siguientes parámetros de referencia:

i) que la capacidad de extracción de la Unión permita extraer las menas, los minerales o los concentrados necesarios para producir al menos el 10 % del consumo anual de materias primas estratégicas de la Unión, en la medida de lo posible habida cuenta de las reservas de la Unión,

ii) que la capacidad de procesamiento de la Unión, en todas sus fases intermedias, permita producir al menos el 40 % del consumo anual de materias primas estratégicas de la Unión,

iii) que la capacidad de reciclado de la Unión, inclusive para todas las fases de reciclado intermedios, permita producir al menos el 25 % del consumo agregado anual de materias primas estratégicas de la Unión y permita reciclar cantidades cada vez más significativas de cada materia prima estratégica contenida en los residuos;

b) diversificar las importaciones de materias primas estratégicas de la Unión con vistas a garantizar que, a más tardar en 2030, el consumo anual de la Unión de cada materia prima estratégica en cualquier fase significativa del procesamiento dependa de las importaciones procedentes de varios terceros países o de países y territorios de ultramar (PTU), y que ningún tercer país represente más del 65 % del consumo anual de la Unión de dicha materia prima estratégica.

2. La Comisión y los Estados miembros se esforzarán por incentivar el progreso tecnológico y la eficiencia en el uso de los recursos con el fin de moderar el aumento previsto del consumo en la Unión de materias primas fundamentales por debajo de la previsión de referencia a que se refiere el artículo 44, apartado 1, mediante las medidas pertinentes establecidas en la presente sección y en el capítulo 5, sección 1.

3. A más tardar el 1 de enero de 2027, la Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 38 para completar el presente Reglamento estableciendo índices de referencia de la capacidad de reciclado de la Unión expresados como porcentaje de las materias primas estratégicas disponibles en los flujos de residuos pertinentes.

Los actos delegados adoptados en virtud del párrafo primero especificarán los flujos de residuos y las materias primas estratégicas dentro de ellos para las que se disponga de información suficiente sobre los volúmenes de residuos pertinentes y su contenido en materias primas estratégicas sobre la base de los requisitos de notificación del Reglamento (UE) 2023/1542, la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (36), la Directiva 2008/98/CE y la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (37), con el fin de permitir estimar la capacidad de reciclado de la Unión expresada como porcentaje de las materias primas estratégicas contenidas en los flujos de residuos pertinentes.

Los actos delegados adoptados en virtud del párrafo primero también establecerán un valor de referencia de la capacidad de reciclado de la Unión basado en la capacidad de reciclado de cada materia prima estratégica en los flujos de residuos pertinentes identificados en virtud del párrafo segundo.

La Comisión establecerá un valor de referencia de la capacidad de reciclado a que se refiere el párrafo tercero sobre la base de los siguientes elementos:

a) la capacidad actual de reciclado de la Unión expresada como porcentaje de las materias primas estratégicas disponibles en los flujos de residuos pertinentes;

b) la medida en que las materias primas estratégicas pueden valorizarse a partir de dichos flujos de residuos, teniendo en cuenta la viabilidad tecnológica y económica;

c) los objetivos establecidos en otros actos jurídicos de la Unión pertinentes para la revalorización de materias primas estratégicas procedentes de residuos.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 38 para modificar el presente Reglamento actualizando los actos delegados adoptados en virtud del párrafo primero del presente apartado si, como resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 48, apartado 2, se dispone de información sobre los volúmenes de residuos pertinentes y el contenido de materias primas estratégicas de otros flujos de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024