Articulo 5 Información al...consumidor

Articulo 5 Información alimentaria facilitada al consumidor

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Artículo 5. Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

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Cualquier medida de la Unión en el ámbito de la información alimentaria que pueda tener efectos sobre la salud pública se adoptará previa consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011