Articulo 5 Estadística de Aragón

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Artículo 5. Principios generales de la actividad estadística.

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1. La actividad estadística se regirá por los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, rentabilidad, coordinación, cooperación y secreto estadístico, y los demás que rigen la actividad estadística de las administraciones públicas.

2. En relación con los informantes, la actividad estadística se ajustará a los principios de respeto a la intimidad, transparencia e igualdad. En todo caso quedará garantizado el secreto estadístico en los términos regulados en la presente ley.

3. El desarrollo, la elaboración y la difusión de la actividad estadística deberán tener en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas internacionales, y, en especial, las procedentes de la Unión Europea.