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Articulo 5 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 5. Principios rectores de la actuación de los poderes públicos.

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Los poderes públicos que desarrollan sus funciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se regirán de acuerdo con los siguientes principios, sin perjuicio de los reconocidos por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.

a) Proteger los derechos humanos de todas las personas independientemente de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI de acuerdo con el derecho de igualdad propugnado en la Constitución Española y los tratados internacionales en la materia de los que España sea parte.

b) Garantizar la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, a través de la adopción de todas las medidas necesarias para la protección de las personas LGTBI.

c) Asegurar el interés superior de la persona menor a la hora de adoptar las medidas para la protección de personas menores de edad LGTBI para garantizar el libre desarrollo de la personalidad, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar su máximo de bienestar posible.

Específicamente, en atención a su identidad sexual, las personas menores de edad recibirán la protección y la atención necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones encaminadas al disfrute pleno de sus derechos.

d) Garantizar la protección social de las familias LGTBI, así como las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación en su contra.

e) Incorporar la perspectiva de género de manera transversal en todas las políticas públicas de la Administración Regional para promover la igualdad real entre mujeres y hombres y el respeto a la diversidad de las personas LGTBI.

f) Dotar de un carácter integral y transversal a las medidas en materia LGTBI que se adopten en el ámbito de aplicación de la ley.

g) Atender a la diversidad de situaciones de discriminación en que se pueden encontrar las personas LGTBI, teniendo en cuenta las intersecciones de estas personas con cualquier otra circunstancia personal o social que pueda ser causa de discriminación.

h) Asegurar la cooperación interadministrativa teniendo en cuenta las necesidades específicas de los pequeños municipios y del mundo rural de Castilla-La Mancha.

i) Garantizar el acceso de las asociaciones, organizaciones, federaciones, entidades y colectivos LGTBI a las convocatorias de subvenciones y ayudas coincidentes con sus fines.

j) Deber de intervención de las autoridades al tener conocimiento o sospecha fundamentada de una situación de riesgo, violencia o discriminación por LGTBIfobia contra cualquier persona.

k) Visibilizar a las personas LGTBI en Castilla-La Mancha, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad sexual y la igualdad y no discriminación hacia estas.