Articulo 5 Desarrollo de ...limentaria

Articulo 5 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 5. Documentación de la solicitud de inscripción.

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5.1 La solicitud de inscripción en el Registro comunitario de DOP e IGP debe acompañarse de la documentación siguiente:

  1. Nombre y dirección del solicitante.

  2. Pliego de condiciones de la DOP o la IGP.

  3. Documento único en el que se exponga: elementos principales del pliego de condiciones y descripción del vínculo del producto en el medio u origen geográfico.

  4. Mapas de localización.

  5. Estudio socioeconómico.

  6. Proyecto de reglamento de la DOP o la IGP.

  7. Solicitud de reconocimiento como consejo regulador provisional.

5.2 El contenido de los apartados, b, c, d, e y f será el que establece el anexo 1 de este Decreto.

5.3 La solicitud de reconocimiento como consejo regulador provisional de la DOP o la IGP se presentará en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dirigida al director general competente en materia de calidad agroalimentaria. Este consejo regulador provisional deberá estar formado como mínimo por tres personas y tendrá los mismos derechos, obligaciones y funciones que el consejo regulador definitivo, hasta el momento que se constituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006