Articulo 5 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
Artículo 5. Documentación de la solicitud de inscripción.
5.1 La solicitud de inscripción en el Registro comunitario de DOP e IGP debe acompañarse de la documentación siguiente:
Nombre y dirección del solicitante.
Pliego de condiciones de la DOP o la IGP.
Documento único en el que se exponga: elementos principales del pliego de condiciones y descripción del vínculo del producto en el medio u origen geográfico.
Mapas de localización.
Estudio socioeconómico.
Proyecto de reglamento de la DOP o la IGP.
Solicitud de reconocimiento como consejo regulador provisional.
5.2 El contenido de los apartados, b, c, d, e y f será el que establece el anexo 1 de este Decreto.
5.3 La solicitud de reconocimiento como consejo regulador provisional de la DOP o la IGP se presentará en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dirigida al director general competente en materia de calidad agroalimentaria. Este consejo regulador provisional deberá estar formado como mínimo por tres personas y tendrá los mismos derechos, obligaciones y funciones que el consejo regulador definitivo, hasta el momento que se constituya.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006