Articulo 5 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 5. De la Diputación General.

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Corresponden a la Diputación General las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales de planificación del sistema deportivo y aprobar la programación general deportiva de Aragón.

b) Coordinar la actuación deportiva de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Aprobar los criterios generales para el establecimiento de las titulaciones deportivas en el ámbito aragonés.

d) Establecer convenios con la Universidad para favorecer la promoción de la práctica deportiva, la formación adecuada de técnicos y profesionales, así como la investigación deportiva en Aragón.

e) Regular el establecimiento de las condiciones referentes a las titulaciones deportivas propias de cada modalidad.

f) Declarar de utilidad pública a los Clubes deportivos básicos o a sus agrupaciones.

g) Declarar de interés federativo deportivo las instalaciones o equipamientos de carácter deportivo de propiedad privada.

h) Determinar el destino del patrimonio de las Federaciones Deportivas Aragonesas en caso de disolución.

i) Promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las Federaciones Deportivas y la Administración del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993