Articulo 5 Cooperación para la transformación global
Artículo 5. Ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes Balears
1. El marco general de la planificación de la cooperación de las Illes se materializará mediante ámbitos estratégicos.
2. Los ámbitos estratégicos son marcos de planificación abiertos y flexibles que permiten analizar en su complejidad las múltiples dimensiones de la pobreza, las desigualdades y las dinámicas de exclusión y expulsión social. Además, los ámbitos estratégicos facilitan la interacción de los elementos, los agentes, los recursos y las estructuras necesarios para las posibles soluciones a las problemáticas identificadas. Constituyen un mecanismo de análisis, diálogo y participación en la toma de decisiones orientado a la transformación de la realidad siguiendo los principios y enfoques de esta ley.
3. La identificación, la formulación y la aprobación de los ámbitos estratégicos de la cooperación de las Illes Balears corresponden al Consejo de Cooperación de las Illes Balears, que podrá invitar en el proceso de redacción a otros agentes, si así lo considera necesario. Los ámbitos estratégicos inspirarán y orientarán las actuaciones de la administración pública y las del sector de la cooperación balear.
4. Una vez el pleno del Consejo de Cooperación los apruebe se remitirán al Parlamento de las Illes Balears, para su debate y pronunciamiento mediante resolución en la comisión correspondiente, en el plazo de tres meses.