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Articulo 5 Bases de desarrollo de la normativa UE de sanidad animal -obligaciones de vigilancia del titular y plan sanitario integral de explotaciones ganaderas-

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Artículo 5. Requisitos y obligaciones del veterinario de explotación.

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1. Quien tenga la condición de veterinario de explotación deberá:

a) Disponer de la capacidad legal para ejercer la profesión veterinaria, incluida la colegiación.

b) Disponer y mantener actualizados los conocimientos necesarios sobre sanidad y bienestar animal para llevar a cabo las funciones que se le asignan en el artículo 4.

c) En caso de detectar incumplimientos reiterados en materia de sanidad, higiene, manejo, bienestar animal o uso de antimicrobianos que puedan comprometer seriamente la salud o bienestar de los animales del establecimiento o de otros establecimientos, así como la fauna salvaje, comunicar dicho riesgo a la autoridad competente en materia de sanidad animal.

d) Sin perjuicio de las frecuencias mínimas de visita previstas en el artículo 7 el veterinario llevará una supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación ganadera de manera presencial y de forma regular.

2. Sin perjuicio de las obligaciones de su titular establecidas en el artículo 3.3, el personal veterinario deberá comunicar su cese a la autoridad competente, previa comunicación por escrito a la persona titular de la explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2023 en vigor desde 18-05-2023