Articulo 49 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 49 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 49. Especialidades en la ejecución forzosa de resoluciones declarativas de viviendas deshabitadas sin medidas de fomento y sin acuerdos de intermediación

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1. Si en el plazo de seis meses desde que se hubiera notificado la resolución declarativa de vivienda deshabitada no se produjera y acreditara a la administración actuante la efectiva ocupación para uso habitacional, la dirección general competente en materia de función social de la vivienda o, en su caso, a la entidad local en quien se hubiese delegado la competencia, impondrá, como medio de ejecución forzosa, multas coercitivas para instar al cumplimiento de la obligación administrativa.

2. La cuantía de la multa coercitiva será fijada por el órgano encargado de resolver el procedimiento y será equivalente al precio mensual por metro cuadrado de un alquiler establecido para las viviendas de protección pública de régimen general, multiplicado por el número de metros cuadrados útiles de superficie de la vivienda correspondiente y por la cantidad de meses transcurridos desde el anterior pago mientras se mantenga la situación de vivienda deshabitada. El pago de la multa coercitiva podrá ser establecido tanto de manera mensual como trimestral.

3. Todas las acciones realizadas con la única finalidad de lograr la ejecución forzosa son independientes de cualquier sanción administrativa y compatible en todo caso con ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021