Articulo 49 Reglamento de...de Navarra

Articulo 49 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 49. Procedimiento para el abono de los honorarios.

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1. La minuta de honorarios se ajustará a la previsión del coste económico, que se considerará automáticamente aprobada si en el plazo de 20 días desde su remisión, el órgano competente no formulara reparo alguno a su cuantificación. En caso contrario o en el supuesto de que no exista dicha previsión, no se tramitarán las minutas de honorarios presentadas, salvo que las mismas se ajusten a lo dispuesto en este Decreto Foral.

El plazo previsto en este artículo se reducirá a la mitad cuando la previsión del coste económico no sea superior a 150 euros.

2. El abono de los honorarios devengados por los peritos privados correrá a cargo del departamento competente en materia de justicia, excepto en los siguientes casos:

a) Cuando en la sentencia que ponga fin al proceso haya pronunciamiento sobre costas a favor de la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Cuando, venciendo en el pleito la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y no existiendo en la sentencia pronunciamiento expreso sobre costas, los beneficios obtenidos por aquél en el procedimiento superen en tres veces la cuantía de las costas causadas en su defensa.

3. En los supuestos de liquidación de sociedad conyugal o procedimientos similares en los que intervengan dos o más personas y sólo una o alguna de ellas sea beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la indemnización correspondiente al contador partidor y/o perito que actúen en dichos procedimientos se abonará en la parte proporcional del módulo que corresponda.

En el supuesto de que todas las personas fuesen beneficiarias de este derecho e interviniese un único perito o contador partidor, se abonará el módulo como una única intervención.

4. En el supuesto de que en la sentencia que ponga fin al proceso fuera condenada en costas la persona titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita, quedará ésta obligada a abonar las peritaciones realizadas por profesionales privados si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso, viniere a mejor fortuna.

5. El Departamento competente en materia de justicia, abonará los honorarios una vez que el órgano judicial acredite la realización y entrega del informe o dictamen pericial, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del modelo normalizado del Anexo IV-b) del presente Decreto Foral, que deberá ser aportado por el perito acompañado de la correspondiente factura.

El abono se efectuará sin necesidad de que se haya dictado sentencia, por lo que no se atenderán solicitudes de provisión de fondos.

6. Una vez realizado el abono, el Departamento competente en materia de Justicia lo comunicará al órgano judicial a los efectos de la tasación de costas.