Articulo 49 Protección de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 49. Hojas de reclamación o denuncia
Todas las empresas y los profesionales que comercialicen bienes o presten servicios a los consumidores de las Illes Balears deberán tener en sus establecimientos hojas de reclamación o denuncia a disposición de los consumidores. Reglamentariamente se establecerá su régimen jurídico. No obstante, en el caso de los profesionales colegiados, este sistema podrá ser sustituido por otros sistemas de reclamación y atención a los consumidores, si así se acuerda mediante convenio de colaboración por el colegio profesional correspondiente con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En cualquier caso, tal sistema alternativo deberá presentar un nivel de garantías para el consumidor y de objetividad en el trato de la reclamación análogo al sistema ordinario.
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014