Articulo 49 Plan Vive

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Artículo 49. Disposiciones particulares.

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1. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de este programa las personas físicas mayores de 65 años o con discapacidad, con ingresos hasta 3 veces el IPREM, que promuevan obras para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan su residencia habitual y permanente.

2. Requisitos.

Para ser beneficiarias de este programa, las personas promotoras de las actuaciones habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir alguna de las siguientes condiciones:

1º. Ser mayor de 65 años.

2º. Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento.

3º. Tener reconocido un grado de gran dependencia (Grado III).

b) No haber obtenido una ayuda para la adecuación de la vivienda objeto de la actuación en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, contabilizados desde la fecha de la resolución de concesión.

3. Ayudas.

a) Mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda se podrán establecer ayudas destinadas contribuir a la financiación del coste de las actuaciones de adecuación funcional básica de viviendas. Dicha orden regulará la cuantía, requisitos, conceptos subvencionables y procedimiento de concesión.

b) Cuando las características de las actuaciones cumplan con lo establecido en el capítulo VII del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o Plan que lo sustituya, podrán abonarse las ayudas con cargo a los créditos que puedan acordarse para la ejecución de dichos Planes.

4. Colaboración y concertación.

La gestión de las presentes ayudas podrá encomendarse, mediante la concertación del oportuno convenio, a las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 12, y por el procedimiento que en el mismo se describe.

5. Ámbito territorial.

Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020