Articulo 49 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 49. Afectaciones de carácter secundario.

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Sobre los bienes destinados a un uso general o servicio público podrán recaer otras afectaciones de análoga naturaleza. Estas afectaciones, que tendrán carácter secundario, habrán de ser compatibles con el uso o servicio público determinantes de la demanialidad del bien de que se trate y determinarán las facultades respecto a la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008