Articulo 49 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI
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»Artículo 49. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación en los medios de titularidad pública.
Vigente
1. Los medios de comunicación de titularidad pública, los que subvencionen o en los que participen las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha promoverán la transmisión del valor positivo de la diversidad sexual y de la igualdad y no discriminación hacia las personas LGTBI.
2. La consejería competente en materia LGTBI, en colaboración con el Consejo de Administración del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha velará por el desarrollo de contenidos que eviten estereotipos y fomenten la diversidad, especialmente en aquellos dirigidos a adolescentes y jóvenes.