Articulo 49 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 49 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

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Artículo 49. Funciones del comité de seguimiento

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1. El comité de seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año y examinará la ejecución del programa y los avances en la consecución de sus objetivos. En su examen atenderá a los datos financieros, a los indicadores comunes y específicos del programa, en especial los cambios en los valores de los indicadores de resultado y los avances en la consecución de metas cuantificadas, y a los hitos definidos en el marco de rendimiento a que se refiere el artículo 21, apartado 1 y, cuando proceda, a los resultados de los análisis cualitativos.

2. El comité de seguimiento examinará todas las cuestiones que afecten al rendimiento del programa, incluidas las conclusiones del examen de rendimiento.

3. El comité de seguimiento será consultado y, si lo considera oportuno, emitirá un dictamen sobre toda modificación del programa que proponga la autoridad de gestión.

4. El comité de seguimiento podrá formular observaciones a la autoridad de gestión acerca de la ejecución y evaluación del programa, incluidas acciones dirigidas a reducir la carga administrativa para los beneficiarios. Podrá formular observaciones sobre la visibilidad del apoyo recibido de los Fondos EIE y sobre el aumento de la concienciación acerca de sus resultados. Hará un seguimiento de las medidas adoptadas como consecuencia de sus observaciones.