Articulo 49 Consejos insulares

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Artículo 49. Derechos de los ciudadanos

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1. Los consejos insulares amparan, mediante los instrumentos y los procedimientos adecuados, los derechos de los que son titulares los ciudadanos ante las administraciones públicas. A tal efecto, arbitran las medidas adecuadas para que los ciudadanos y los grupos en los que se integran dispongan de la información institucional y administrativa adecuada para el ejercicio de sus derechos, participen en la organización de la administración insular, sean debidamente consultados en los procedimientos de planificación sectorial y de elaboración normativa, y puedan asistir a las sesiones del pleno haciendo uso de las facultades que determine el reglamento orgánico.

2. El reglamento orgánico puede prever la creación de comisionados insulares, encargados de supervisar el funcionamiento de la administración insular para la protección de los derechos de los ciudadanos. Estos órganos actúan con autonomía funcional e independencia de criterio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022