Articulo 48 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 48 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 48. Título habilitante para el uso privativo del dominio público radioeléctrico para fines experimentales y eventos de corta duración.

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1. El otorgamiento del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico para eventos de corta duración y para usos experimentales se regirá por lo establecido en la subsección 1.ª anterior, con las condiciones específicas señaladas en el presente artículo.

2. A la solicitud del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico y de autorización para realizar la instalación, deberá acompañarse una memoria técnica que incluirá una descripción del servicio a prestar, la red radioeléctrica, las estaciones y los equipos que se pretenden utilizar, con indicación de sus características técnicas y ubicación, y el período de utilización.

3. La solicitud de título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico para la cobertura de eventos de corta duración o para fines experimentales se presentará ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital con una antelación de, al menos, diez días hábiles al comienzo del período de utilización solicitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017