Articulo 48 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo... la Seguridad Social
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Articulo 48 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

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Artículo 48. Solicitud.

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A los efectos previstos en el artículo anterior, las Mutuas afectadas deberán formular, con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que haya de producirse la fusión o absorción, la oportuna solicitud acompañada de los documentos que a continuación se detallan.

1. Certificación de los acuerdos correspondientes adoptados por las respectivas Juntas generales extraordinarias.

2. Convenio de fusión o absorción precisando la fecha de efectos y sus condiciones, así como proyecto de estatutos de la nueva entidad, en el caso de fusión.

3. Balance de situación y estimación de las cuentas de resultados de cada una de las entidades, cerrados al día anterior al de adopción de los acuerdos.

4. Balance consolidado de la absorbente o de la nueva entidad.

5. Plan de saneamiento, previo a la fusión o absorción, en aplicación de lo establecido en el artículo 60.4 de este Reglamento, en el caso de que la entidad o entidades que se extinguen se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-1995 en vigor desde 01-01-1996