Articulo 48 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 48. Competencia para la ejecución
Vigente
1. Es competente para la ejecución de la resolución declarativa de vivienda deshabitada el órgano que hubiera acordado la iniciación del procedimiento.
2. Cuando la declaración de vivienda deshabitada se realice por la entidad local en quien se hubieran delegado las competencias, esta será la competente para ejecución de la resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021