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Articulo 48 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 48. Coste económico de las pruebas periciales.

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1. La persona propuesta para realizar el peritaje deberá remitir al Departamento competente en materia de Justicia, para su aprobación, la previsión del coste económico de la prueba pericial, utilizando para ello el modelo de previsión del coste económico de la prueba pericial que figura en el Anexo IV-b) de este Decreto Foral.

2. Quedarán exentos de presentar la documentación referida en el apartado anterior los peritos a quienes designen los Juzgados de Guardia.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49.1 del presente Decreto Foral, se entenderán rechazadas aquellas previsiones económicas que, a la vista del objeto del dictamen, superen las bases de compensación económica que se recogen en el Anexo IV-c) de este Decreto Foral, en cuyo caso se abrirá un nuevo plazo de 10 días para presentar nueva previsión ajustada a las citadas bases de compensación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado nueva estimación, o si ésta fuese nuevamente rechazada, se procederá conforme a los dispuesto en el artículo 50 de este Decreto Foral.

4. Serán rechazadas, igualmente, aquellas previsiones económicas cuyo precio/hora sea superior a 50 euros.