Articulo 48 Protección de...y usuarias

Articulo 48 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 48. Funciones de las oficinas de información al consumidor

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1. Son funciones de las oficinas de información al consumidor las siguientes:

a) Informar y orientar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos.

b) Recibir y registrar las denuncias y reclamaciones de los consumidores, y remitirlas a las entidades y los organismos correspondientes.

c) Interceder o mediar en la resolución de conflictos y fomentar el sistema arbitral de consumo como cauce de resolución de los mismos; y servir, en su caso, de sede de los arbitrajes de consumo.

d) Suministrar la información requerida por las administraciones públicas a efectos estadísticos y de colaboración en la actuación de defensa de los consumidores.

e) Educar y formar en consumo responsable a las personas consumidoras en general y en especial a las personas vulnerables.

f) Informar acerca de las asociaciones de consumidores y usuarios existentes y colaborar con las mismas.

2. Queda prohibida toda forma de publicidad expresa o encubierta en las oficinas de información al consumidor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014