Articulo 48 Plan Vive

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Artículo 48. Objeto.

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Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores o personas con discapacidad, contribuyendo a financiar las actuaciones que resulten necesarias para ello.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020