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Articulo 48 Medidas de Reforma del Sistema Financiero

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Artículo 48. Examen unificado del sistema de acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

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(DEROGADO)

El apartado 5 del artículo 7 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, pasa a tener la siguiente redacción.

«5. Los exámenes de aptitud se realizarán mediante el sistema de convocatoria única, a propuesta conjunta de las corporaciones representativas de auditores de cuentas a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, y subsidiariamente por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa aprobación por este último de la respectiva convocatoria, que se publicará mediante Orden del Ministerio de Economía. La superación de estos exámenes permitirá el acceso a las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, en relación con el ejercicio de la función auditora, sin perjuicio de los requisitos específicos que puedan exigir los estatutos de cada corporación.

Reglamentariamente se establecerán las normas para la aprobación del contenido de los programas, periodicidad, composición del tribunal, en el que habrá de constar al menos un miembro de cada una de las corporaciones representativas de auditores de cuentas y período de formación práctica.»

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