Articulo 48 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales
Artículo 48. Evaluación
1. A más tardar el 24 de mayo de 2029, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento considerando los objetivos que persigue y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.
2. El informe a que se refiere el apartado 1 evaluará al menos lo siguiente:
a) la conveniencia de establecer umbrales máximos de huella ambiental para las materias primas fundamentales con respecto a las cuales se hayan adoptado normas de cálculo y verificación, así como la necesidad de seguir reforzando las cadenas de suministro de materias primas fundamentales después de 2030;
b) la conveniencia de establecer parámetros de referencia dirigidos a 2040 y 2050 a nivel agregado y por materia prima estratégica;
c) la coherencia entre el Derecho medioambiental de la Unión y el presente Reglamento, en particular en relación con el carácter prioritario de los proyectos estratégicos;
d) la disponibilidad de información sobre los volúmenes de residuos y el contenido de materias primas estratégicas de los flujos de residuos pertinentes;
e) la repercusión del sistema de compra conjunta establecido en virtud del artículo 25 sobre la competencia en el mercado interior;
f) la conveniencia de establecer nuevas medidas para aumentar la recogida, la clasificación y el tratamiento de residuos, en particular la chatarra metálica, incluida la chatarra ferrosa.
3. La Comisión presentará, sobre la base del informe a que se refiere el apartado 1, cuando proceda, las propuestas legislativas pertinentes.
- Modificación realizada (48 (apdo. 1)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020, (DO L, 2024/1252, 3.5.2024)
(DC de 03-06-2024) en vigor desde 23-05-2024 - Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024