Articulo 48 Marco para ga...damentales

Articulo 48 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 48. Evaluación

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1. A más tardar el 24 de mayo de 2029, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento considerando los objetivos que persigue y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

2. El informe a que se refiere el apartado 1 evaluará al menos lo siguiente:

a) la conveniencia de establecer umbrales máximos de huella ambiental para las materias primas fundamentales con respecto a las cuales se hayan adoptado normas de cálculo y verificación, así como la necesidad de seguir reforzando las cadenas de suministro de materias primas fundamentales después de 2030;

b) la conveniencia de establecer parámetros de referencia dirigidos a 2040 y 2050 a nivel agregado y por materia prima estratégica;

c) la coherencia entre el Derecho medioambiental de la Unión y el presente Reglamento, en particular en relación con el carácter prioritario de los proyectos estratégicos;

d) la disponibilidad de información sobre los volúmenes de residuos y el contenido de materias primas estratégicas de los flujos de residuos pertinentes;

e) la repercusión del sistema de compra conjunta establecido en virtud del artículo 25 sobre la competencia en el mercado interior;

f) la conveniencia de establecer nuevas medidas para aumentar la recogida, la clasificación y el tratamiento de residuos, en particular la chatarra metálica, incluida la chatarra ferrosa.

3. La Comisión presentará, sobre la base del informe a que se refiere el apartado 1, cuando proceda, las propuestas legislativas pertinentes.