Articulo 48 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 48 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 48. Cooperación Internacional al Desarrollo.

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La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en la normativa estatal sobre Cooperación al Desarrollo, impulsará de manera activa aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGTBI en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual, así como la protección de personas frente a persecuciones y represalias.