Articulo 48 Disposiciones... y al FEMP

Articulo 48 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Composición del comité de seguimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Estado miembro decidirá la composición del comité de seguimiento, siempre que el comité de seguimiento esté compuesto por representantes de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate y los organismos intermedios y por representantes de los socios a los que se refiere el artículo 5. Los respectivos socios delegarán en representantes para formar parte del comité de seguimiento mediante procedimientos transparentes. Cada miembro del comité de seguimiento podrá tener derecho a voto.

Los Estados miembros participantes en el programa, junto con terceros países en caso de que hayan aceptado la invitación para participar en el programa de cooperación, acordarán la composición del comité de seguimiento de un programa en virtud del objetivo de cooperación territorial europea. El comité de seguimiento incluirá representantes de los Estados miembros y terceros países de que se trate. El comité de seguimiento podrá incluir representantes de la AECT para desempeñar actividades relacionadas con el programa dentro de la zona del programa.

2. Se publicará la lista de miembros del comité de seguimiento.

3. La Comisión participará en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.

4. Si el BEI contribuye a un programa, podrá participar en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo.

5. El comité de seguimiento estará presidido por un representante del Estado miembro o de la autoridad de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 21-12-2013