Articulo 48 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
Artículo 48. Régimen jurídico.
Para la utilización de las denominaciones geográficas de bebidas espirituosas de Cataluña deberá presentarse la documentación siguiente:
Una solicitud de los elaboradores de bebidas espirituosas o de sus agrupaciones o asociaciones, dirigida al/a la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria. Estos solicitantes deberán acreditar la vinculación profesional, económica y territorial con la bebida espirituosa por la que se solicita la protección.
Un pliego de condiciones donde debe figurar como mínimo:
El nombre y la definición del producto.
La delimitación geográfica de la zona de elaboración.
Las características del producto: la descripción del producto, las materias primeras utilizadas en la elaboración, y las principales características que establezcan una diferenciación cualitativa en relación con otros productos de su misma naturaleza.
La descripción del método de elaboración del producto y, si procede, de los métodos locales, que tengan una larga, efectiva y constante tradición, así como los elementos relativos al envasado.
El establecimiento de unos registros y su contenido según las características de producción y elaboración del producto.
El logotipo propio de la DG. Se adoptará y registrará un logotipo propio como símbolo de identificación de la DG que deberá figurar de manera obligatoria en la etiqueta del producto.
Los requisitos mínimos y el procedimiento de control de las características específicas del producto.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006