Articulo 48 Desarrollo de...limentaria

Articulo 48 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 48. Régimen jurídico.

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Para la utilización de las denominaciones geográficas de bebidas espirituosas de Cataluña deberá presentarse la documentación siguiente:

  1. Una solicitud de los elaboradores de bebidas espirituosas o de sus agrupaciones o asociaciones, dirigida al/a la directora/a general competente en materia de calidad agroalimentaria. Estos solicitantes deberán acreditar la vinculación profesional, económica y territorial con la bebida espirituosa por la que se solicita la protección.

  2. Un pliego de condiciones donde debe figurar como mínimo:

    • El nombre y la definición del producto.

    • La delimitación geográfica de la zona de elaboración.

    • Las características del producto: la descripción del producto, las materias primeras utilizadas en la elaboración, y las principales características que establezcan una diferenciación cualitativa en relación con otros productos de su misma naturaleza.

    • La descripción del método de elaboración del producto y, si procede, de los métodos locales, que tengan una larga, efectiva y constante tradición, así como los elementos relativos al envasado.

    • El establecimiento de unos registros y su contenido según las características de producción y elaboración del producto.

    • El logotipo propio de la DG. Se adoptará y registrará un logotipo propio como símbolo de identificación de la DG que deberá figurar de manera obligatoria en la etiqueta del producto.

    • Los requisitos mínimos y el procedimiento de control de las características específicas del producto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006