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Articulo 48 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 48. Formulación, tramitación, aprobación y modificación de los instrumentos de desarrollo y ejecución

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1. La formulación de los instrumentos de desarrollo y ejecución regulados en este título corresponderá a la administración pública o entidad del sector público promotora de la actuación que desarrollen o ejecuten.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36, los instrumentos de desarrollo y ejecución regulados en este título podrán incorporarse como anexos de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial para su tramitación y aprobación conjunta con estos o bien tramitarse y aprobarse de manera independiente conforme a lo previsto en los capítulos siguientes.

Asimismo, los proyectos de delimitación de fases de urbanización, los proyectos de parcelación y los estudios de detalle podrán incorporarse como anexos de los proyectos de desarrollo y urbanización para su tramitación y aprobación conjunta con estos o bien tramitarse y aprobarse de manera independiente conforme a lo previsto en los capítulos siguientes.

3. La tramitación y aprobación independiente de los instrumentos de desarrollo y ejecución regulados en este título corresponderá:

a) Al ayuntamiento competente, cuando la persona promotora sea el propio ayuntamiento u otra entidad del sector público local, siempre que los suelos estén ubicados en su totalidad en su término municipal.

b) Al Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en los demás casos.

4. Para la tramitación y aprobación de las modificaciones de los instrumentos de desarrollo y ejecución regulados en este título se seguirá el procedimiento previsto para su aprobación. Cuando se incorporen como anexos de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial o de los proyectos de desarrollo y urbanización, podrán modificarse por dicho procedimiento, sin necesidad de modificar los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022