Articulo 47 Turismo de Illes Balears

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Artículo 47. Concepto

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1. Son empresas turístico-residenciales a los efectos de esta ley aquellas que, además de cumplir los requisitos de las empresas de explotación de esta blecimientos de alojamiento turístico a partir de cinco estrellas o similar cate goría, ofrecen los servicios de éstos a los titulares de viviendas o unidades de alojamiento residencial pertenecientes al mismo complejo, que, por su proximi dad al establecimiento de alojamiento turístico y por los demás elementos de hecho y de accesibilidad, permiten prestar los servicios ofertados en las mismas condiciones de calidad que se ofrecen en el establecimiento de alojamiento turístico.

2. Reglamentariamente se podrá desarrollar el régimen jurídico de este tipo de complejos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012