Articulo 47 Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Artículo 47. Normas aplicables.
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la forma y con las condiciones establecidas para la constitución de estas entidades y cumplidos los demás requisitos exigidos por el Derecho común, podrá autorizar la fusión de dos o más Mutuas para formar una nueva entidad.
2. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá autorizar, de igual modo, la absorción de una o más Mutuas por otra ya existente, siempre que ésta, después de la absorción, reúna las condiciones señaladas en el artículo 9 y concordantes de este Reglamento.
3. La nueva Mutua que resulte de una fusión o la que absorba a otra u otras, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las que se extingan por tales causas, sin que se abra, respecto de éstas, proceso liquidatorio. La fianza reglamentaria de la entidad resultante estará constituida por la suma de las fianzas correspondientes a las Mutuas que la integran.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dentro de las prescripciones generales que se contienen en el presente Reglamento, podrá establecer en cada caso las normas de carácter particular que, conforme a las especiales circunstancias que concurran, deban regular cada proceso de integración.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 34.1 de este Reglamento, cuando la suma de los miembros de las Juntas Directivas incursas en el proceso de fusión o absorción supere el límite máximo establecido en el mismo, la Mutua que resulte de la fusión o la Mutua absorbente dispondrá de un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de efectos de la integración, para acomodar la composición de su Junta Directiva a lo dispuesto en dicho artículo.
- Modificación realizada por REAL DECRETO 576/1997, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE COLABORACION EN LA GESTION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO 1993/1995, DE 7 DE DICIEMBRE.
(BOE de 24-04-1997) en vigor desde 01-06-1997 - Artículo modificado por REAL DECRETO 250/1997, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE COLABORACION DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO 1993/1995, DE 7 DE DICIEMBRE, Y EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCION DE EMPRESAS Y AFILIACION, ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO 84/1996, DE 26 DE ENERO.
(BOE de 11-03-1997) en vigor desde 02-01-1997