Articulo 47 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
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»Artículo 47. Ejecución forzosa
Vigente
Las resoluciones declarativas de viviendas deshabitadas son inmediatamente ejecutivas, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la ley, o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención de un órgano judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021