Articulo 47 Reglamento de...de Navarra

Articulo 47 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 47. Peritajes privados.

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La asistencia pericial gratuita prestada por peritos privados sólo procederá cuando no exista personal técnico en la materia dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando no haya sido posible elevar propuesta de designación o cuando exista Resolución motivada del órgano judicial por la que se estime pertinente la concreta actuación pericial.

En todo caso la asistencia pericial gratuita será prestada por profesionales privados cuando el objeto de la misma verse sobre bienes muebles, vehículos, joyas y bienes preciosos.