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Articulo 47 Régimen general de los impuestos especiales

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Artículo 47.

Vigente

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1. La Directiva 92/12/CEE queda derogada con efectos a partir del 1 de abril de 2010.

Seguirá siendo aplicable, no obstante, con los límites y para los fines definidos en el artículo 46.

2. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2009 en vigor desde 14-01-2009