Articulo 47 Régimen general de los impuestos especiales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 47.
Vigente
1. La Directiva 92/12/CEE queda derogada con efectos a partir del 1 de abril de 2010.
Seguirá siendo aplicable, no obstante, con los límites y para los fines definidos en el artículo 46.
2. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-2009 en vigor desde 14-01-2009