Articulo 47 Protección de las personas consumidoras y usuarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 47. Oficinas de información al consumidor
Vigente
Se promoverá la existencia de oficinas y departamentos de titularidad pública como órganos de información y asesoramiento a los consumidores, cuyo ámbito podrá ser autonómico, insular, municipal o supramunicipal, atendiendo a los criterios de eficacia y eficiencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014