Articulo 47 Protección de...y usuarias

Articulo 47 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 47. Oficinas de información al consumidor

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Se promoverá la existencia de oficinas y departamentos de titularidad pública como órganos de información y asesoramiento a los consumidores, cuyo ámbito podrá ser autonómico, insular, municipal o supramunicipal, atendiendo a los criterios de eficacia y eficiencia.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014