Articulo 47 Plan Vive

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Artículo 47. Actuaciones de rehabilitación energética en el parque público residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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1. La consejería competente en materia de vivienda podrá promover y financiar con cargo al Programa Operativo FEDER de Andalucía en vigor, actuaciones específicas de rehabilitación energética sobre edificios del parque residencial titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previamente definidas en un plan programático que contemple el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma y el ámbito temporal del presente Plan.

2. Estas actuaciones se llevarán a cabo a través de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en virtud de las competencias previstas en el artículo 4.d) y h) de Decreto 174/2016, de 15 de noviembre.

3. Las actuaciones a financiar habrán de garantizar la mejora en al menos una letra en la Escala de Calificación Energética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2020 en vigor desde 04-07-2020