Articulo 47 Marco para ga...damentales

Articulo 47 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 47. Sanciones

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A más tardar el 24 de noviembre de 2025, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, sin demora, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.