Articulo 47 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales
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»Artículo 47. Sanciones
Vigente
A más tardar el 24 de noviembre de 2025, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, sin demora, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (47) por Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020, (DO L, 2024/1252, 3.5.2024)
(DC de 03-06-2024) en vigor desde 23-05-2024 - Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024