Articulo 47 Estadística de Aragón
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»Artículo 47. Actividad estadística de otras entidades y corporaciones de derecho público de Aragón.
Vigente
1. Las entidades locales aragonesas podrán desarrollar actividad estadística para sus propios fines con el objetivo de obtener y proporcionar información sobre la realidad territorial, medioambiental, demográfica, social, cultural y económica de la entidad local respectiva, así como sobre cualquier materia relacionada con el ejercicio de sus competencias.
2. Las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón y las corporaciones de derecho público de Aragón podrán desarrollar actividad estadística para sus propios fines al objeto de obtener y proporcionar información sobre cualquier materia relacionada con el ejercicio de sus competencias.