Articulo 47 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 47 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 47. Atención a las personas LGTBI migrantes y refugiadas.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro de su ámbito competencial, velará para que las personas LGTBI refugiadas que hayan solicitado asilo en el Estado por razón de su orientación sexual, identidad sexual, desarrollo sexual o expresión de género y que residan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, vean cumplidos sus derechos, teniendo en cuenta su especial situación de vulnerabilidad y desprotección, con medidas inclusivas en las políticas públicas encaminadas a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad en la sociedad castellanomanchega.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha colaborará con las entidades que trabajan con personas migrantes o en situación de refugio en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y con entidades LGTBI para la inclusión de estas personas en las políticas públicas, contribuyendo a la mejora de sus condiciones de vida.