Articulo 47 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 47. Órgano de gestión.
Vigente
Las DG reguladas en este título se podrán dotar de órganos de gestión de acuerdo con el capítulo 2 del título 1 de este Decreto y las especificaciones que se establezcan en el correspondiente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006