Articulo 47 Consejos insulares

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Artículo 47. Sociedades mixtas

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1. Para la gestión o la prestación de servicios con contenido económico que no impliquen el ejercicio de funciones de autoridad, los consejos insulares pueden constituir con otras administraciones sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca total o mayoritariamente a las entidades públicas prestadoras del servicio.

2. Los acuerdos de constitución, de participación o de adquisición de títulos representativos de capital de las sociedades mixtas se adoptarán de acuerdo con la legislación reguladora de los respectivos patrimonios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022