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Articulo 47 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 47. Instrumentos de desarrollo y ejecución

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1. El desarrollo y ejecución de las áreas empresariales de promoción pública reguladas en la presente ley se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:

a) Proyectos de delimitación de fases de urbanización.

b) Proyectos de desarrollo y urbanización.

c) Proyectos de urbanización.

d) Proyectos de parcelación.

e) Estudios de detalle.

2. El desarrollo y ejecución de las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial requerirá de la aprobación de uno de los siguientes instrumentos:

a) Un proyecto de desarrollo y urbanización, en caso de que el plan no contenga la ordenación detallada o complementaria necesaria para su ejecución.

b) Un proyecto de urbanización en los demás casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022