Articulo 47 áreas empresariales de Galicia
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»Artículo 47. Instrumentos de desarrollo y ejecución
Vigente
1. El desarrollo y ejecución de las áreas empresariales de promoción pública reguladas en la presente ley se llevará a cabo mediante los siguientes instrumentos:
a) Proyectos de delimitación de fases de urbanización.
b) Proyectos de desarrollo y urbanización.
c) Proyectos de urbanización.
d) Proyectos de parcelación.
e) Estudios de detalle.
2. El desarrollo y ejecución de las determinaciones de los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial requerirá de la aprobación de uno de los siguientes instrumentos:
a) Un proyecto de desarrollo y urbanización, en caso de que el plan no contenga la ordenación detallada o complementaria necesaria para su ejecución.
b) Un proyecto de urbanización en los demás casos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022