Articulo 46 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 46 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 46. Derechos de gratuidad en los procedimientos de obtención de recursos órbita-espectro ante la UIT.

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El Reino de España, como Estado Miembro de la UIT, con carácter anual, tiene el derecho de gratuidad sobre la unidad más simple de recursos orbitales definida como «red de satélite» por la UIT, de acuerdo con su normativa.

Para la selección de la red susceptible de aplicación del procedimiento de gratuidad, se aplicarán los siguientes criterios conforme al siguiente orden de prelación:

a) Redes de satélite cuyo operador sea una Administración Pública, frente a otras posibles redes.

b) Red que suponga el coste más elevado, siempre que sea compatible con las decisiones del Consejo de la UIT.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017