Articulo 46 Reglamento pa...shabitadas

Articulo 46 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 46. Recursos

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1. Las resoluciones que resuelvan el procedimiento de declaración de vivienda deshabitada no agotan la vía administrativa y frente a las mismas cabrá recurso de alzada ante el superior jerárquico en la forma y plazos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Cuando la persona interesada recurra la resolución adoptada, las resoluciones del recurso de alzada, así como, en su caso, las de los procedimientos de revisión de oficio que se interpongan, podrán adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sean ejecutivas. Las mencionadas medidas podrán consistir en la adopción de cualquiera de las ya previstas en la ley o en el mantenimiento de las que ya se hubieran adoptado durante el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021