Articulo 46 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 46 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 46. Derecho de edificación en suelo urbano

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1. Las personas propietarias de terrenos en suelo urbano tienen el derecho a edificar, de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico y mediante el otorgamiento de la licencia de edificación correspondiente, si alcanza la condición de solar, de conformidad con el artículo 30 de la LOUS y el artículo 42 de este Reglamento. Eventualmente, las obras de edificación pueden ser simultáneas a las de completar la urbanización, si se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 384 de este Reglamento.

Asimismo, tienen el derecho de promover, cuando los terrenos estén incluidos en ámbitos de gestión sistemática, la tramitación de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución necesarios para poder hacer efectivo el derecho a edificar, de conformidad con lo que establece la LOUS y este Reglamento.

2. Si para la edificación de suelo urbano es necesaria la reparcelación del suelo, ésta debe haber sido aprobada por un acuerdo que sea firme en vía administrativa.

3. Las condiciones de edificación que establezcan las licencias municipales se pueden hacer constar, de acuerdo con la legislación hipotecaria, en el Registro de la propiedad. Si se transmiten fincas en curso de edificación, las personas compradoras o adquirentes deben asumir el cumplimiento de estas condiciones; de la misma manera, en las escrituras de obra nueva en construcción, los propietarios o las propietarias deben explicitar la asunción de estas condiciones o bien acreditar que las han cumplido al declarar la obra concluida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015