Articulo 46 Reglamento de...de Navarra

Articulo 46 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 46. Procedimiento para la designación de peritos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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1. El órgano judicial solicitará la designación de perito al Departamento competente en materia de Justicia mediante la remisión, debidamente cumplimentado, del modelo de solicitud de perito que se adjunta como Anexo IV-a) de este Decreto Foral.

2. Recibida la solicitud, se dará traslado de la misma al Departamento, organismo o servicio técnico dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que cuente con personal que reúna los conocimientos que la pericia precise, para que efectúe propuesta de designación.

3. La propuesta de designación, en la que deberán constar los datos de identificación y contacto de la persona designada, se remitirá por las Secretarías Generales Técnicas en el plazo de diez días naturales al Departamento competente en materia de Justicia, el cual la elevará al órgano requirente.

4. La persona designada deberá comparecer en el lugar y fecha que le indique el órgano judicial al objeto de aceptar el cargo. Una vez nombrada, la actuación en el proceso se regirá por las leyes procesales correspondientes, sin perjuicio de que las autoridades judiciales soliciten de la persona superior jerárquica la concesión de los permisos necesarios para asistir a los actos procesales que se señalen y, en su caso, de las prolongaciones de jornada necesarias para garantizar la realización del informe pericial en tiempo.

5. En los casos de urgente necesidad, debidamente motivada por el órgano judicial, el plazo señalado en el apartado anterior se reducirá a la mitad.

6. Una vez realizado y entregado el informe o dictamen pericial, el órgano judicial acreditará tal circunstancia cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado del Anexo IV-a) del presente Decreto Foral que remitirá al Departamento competente en materia de justicia.

7. En el supuesto de que el Departamento requerido no materialice propuesta de designación, deberá elevar informe motivado de las causas que justifiquen tal circunstancia, que será remitido al Departamento competente en materia de justicia. Esta circunstancia será comunicada al órgano requirente a los efectos previstos en el artículo 47 de este Decreto Foral.

8. El personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no tendrá derecho a percibir honorarios por la elaboración del informe o dictamen pericial, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones de servicio que procedan, que serán abonadas con cargo a la partida presupuestaria que, a estos efectos, habilite el Departamento competente en materia de Justicia.

Cuando la colaboración implique prolongación de la jornada laboral, ésta será compensada con tiempo de descanso.