Articulo 46 Protección de los animales utilizados para fines científicos
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»Artículo 46. Evitar repeticiones de procedimientos
Vigente
Los Estados miembros aceptarán datos que se hayan obtenido en otros Estados miembros mediante procedimientos reconocidos por la legislación de la Unión, a no ser que deban realizarse otros procedimientos en relación con dichos datos para la protección de la salud pública, la seguridad o el medio ambiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (46) por Corrección de errores de la Directiva 2010/63/UE delParlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010,relativa a la protección de los animales utilizados parafines científicos (Diario Oficial de la Unión EuropeaL 276 de 20 de octubre de 2010)
(DC de 22-06-2012) en vigor desde 09-11-2010 - Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010