Articulo 46 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 46 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 46. Las colecciones.

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Las colecciones declaradas bien de interés cultural o catalogadas que solamente siendo consideradas como una unidad reúnen los valores propios de estos bienes no pueden ser disgregadas por sus propietarios, titulares de otros derechos reales y poseedores, sin la autorización de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998