Articulo 46 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 46. De la afectación presunta.

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Surtirán los mismos efectos de la afectación expresa los hechos y actos siguientes en virtud de los cuales se produce afectación presunta:

a) La utilización pública, notoria y continuada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus organismos o entes públicos de bienes y derechos de su titularidad para un servicio público o para un uso general.

b) La adquisición de bienes o derechos por usucapión, cuando los actos posesorios que han determinado la prescripción adquisitiva hubiesen vinculado el bien o derecho al uso general o a un servicio público, sin perjuicio de los derechos adquiridos sobre ellos por terceras personas al amparo de las normas de derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008