Articulo 46 Marco para ga...damentales

Articulo 46 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales

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Artículo 46. Tratamiento de la información confidencial

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1. La información obtenida durante la ejecución del presente Reglamento solo se utilizará para los fines de este y estará protegida por el Derecho de la Unión y nacional pertinente.

2. Los Estados miembros y la Comisión garantizarán la protección de los secretos comerciales y empresariales y de otra información sensible, confidencial y clasificada obtenida y tratada en aplicación del presente Reglamento, incluidas las recomendaciones y medidas que deban adoptarse, de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional pertinente.

3. La Comisión y los Estados miembros velarán por que la información clasificada que se haya facilitado o intercambiado en virtud del presente Reglamento no sea objeto de una reducción del grado de clasificación o una desclasificación sin el consentimiento previo por escrito del originador, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional pertinente.

4. Cuando un Estado miembro considere que es probable que la divulgación de información agregada en virtud del artículo 22 puede comprometer sus intereses de seguridad nacional, podrá, mediante una notificación motivada, oponerse a la divulgación de dicha información por parte de la Comisión.

5. La Comisión y las autoridades nacionales, sus funcionarios, empleados y demás personas que trabajen bajo la supervisión de dichas autoridades garantizarán la confidencialidad de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones y actividades, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional pertinente. Esta obligación también se aplicará a todos los representantes de los Estados miembros, observadores, expertos y otros participantes que asistan a las reuniones del Comité en virtud del artículo 36.

6. La Comisión proporcionará medios normalizados y seguros para la recopilación, el tratamiento y el almacenamiento de la información obtenida en virtud del presente Reglamento.

7. Las obligaciones en materia de intercambio de información en virtud del presente Reglamento no se aplicarán a los datos que afecten a los intereses esenciales de los Estados miembros en materia de seguridad o defensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024